El Cardenal Robert Sarah y el Arzobispo Arthur Roche, respectivamente Prefecto y Secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, han firmado un decreto de variación en el Calendario General Romano referente a la celebración del 29 de julio, que a partir de este año se llamará de los Santos Marta, María y Lázaro

En el decreto firmado por el Cardenal Robert Sarah y el Arzobispo Arthur Roche, respectivamente Prefecto y Secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se recuerda que «en la casa de Betania, el Señor Jesús experimentó el espíritu familiar y la amistad de Marta, María y Lázaro, y por eso el Evangelio de Juan afirma que los amaba». Y se añade:

«Marta le ofreció generosamente hospitalidad, María escuchó atentamente sus palabras y Lázaro salió rápidamente del sepulcro por mandato de Aquél que ha humillado a la muerte»

Actual Martirologio Romano

También se destaca que «la tradicional incertidumbre de la Iglesia latina sobre la identidad de María – la Magdalena, a la que se le apareció Cristo tras su resurrección, la hermana de Marta, la pecadora a la que el Señor perdonó sus pecados – que motivó la inscripción únicamente de Marta el 29 de julio en el Calendario Romano, se ha resuelto en estudios y tiempos recientes, como testimonia el actual Martirologio Romano, que también conmemora a María y Lázaro en ese mismo día».

Asimismo, se explica que «en algunos Calendarios particulares los tres hermanos se celebran juntos en ese día. Por ello, considerando el importante testimonio evangélico que dieron al hospedar al Señor Jesús en su casa, al escucharlo atentamente, al creer que él es la resurrección y la vida» Y se añade:

El Sumo Pontífice Francisco, acogiendo la propuesta de este Dicasterio, ha dispuesto que el 29 de julio se inscriba en el Calendario Romano General la memoria de los santos Marta, María y Lázaro

Por tanto, dicha memoria deberá aparecer con esta denominación en todos los Calendarios y Libros litúrgicos para la celebración de la Misa y la Liturgia de las Horas; las variaciones y añadidos que han de ser adoptados en los textos litúrgicos, adjuntos al presente decreto, deben ser traducidos, aprobados y, después de la confirmación de este Dicasterio, publicados por las Conferencias Episcopales.