El Papa concede para todo el mes de Noviembre la indulgencia plenaria propia del Día de los Fieles Difuntos
El domingo 1 de noviembre, Solemnidad de Todos los Santos, el horario de misas en nuestra parroquia será el del domingo:
9 hs., 10 hs., 11 hs., 12 hs., 13 hs. y 20 hs.
El lunes 2, Conmemoración de Fieles Difuntos, el horario será el siguiente:
8,30 hs., 10 hs., 12 hs., 18 hs. y 20 hs.
La Penitenciaría Apostólica ha decretado que este año, en las circunstancias actuales debidas a la pandemia del «covid-19», las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos se prorrogarán durante todo el mes de noviembre, con la adecuación de las obras y condiciones para garantizar la seguridad de los fieles.
El Cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario Mayor, afirma que ha recibido «muchas peticiones de los sagrados pastores solicitando que este año, a causa de la epidemia del “covid-19”, se conmutaran las obras piadosas para obtener las indulgencias plenarias aplicables a las almas del purgatorio». Es por ello que «el Papa establece de muy buen grado y decide que este año, para evitar las aglomeraciones donde están prohibidas»,:
- a.- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos, aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.
- b- La indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el “Padre Nuestro” y el “Credo”, puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.
El purpurado explica que «los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria, siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), y ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida».
¿Qué es una indulgencia?:
El Código de derecho canónico (c. 992) y el Catecismo de la Iglesia católica (n. 1471), definen así la indulgencia:
“La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”.
Se llama indulgencia plenaria cuando suprime plenamente la pena que se debe pagar por los pecados cometidos y confesados hasta ese momento. Esta pena (de no contar con la indulgencia plenaria) se paga de dos formas: con los sufrimientos y obras buenas de esta vida o con un tiempo en el purgatorio.
Decreto de la Penitenciaría Apostólica sobre las indulgencias plenarias por los fieles difuntos en la actual situación de pandemia
Viernes, 23 de octubre de 2020
Este año, en las circunstancias actuales debidas a la pandemia, las indulgencias plenarias por los fieles fallecidos se prorrogarán durante todo el mes de noviembre, adecuando las obras y condiciones para garantizar la seguridad de los fieles.
Esta Penitenciaría Apostólica ha recibido muchas peticiones de los sagrados pastores solicitando que este año, a causa de la epidemia del “covid-19”, se conmutaran las obras piadosas para obtener las indulgencias plenarias aplicables a las almas del purgatorio, según el Manual de Indulgencias (c. 29 §1). Por este motivo, la Penitenciaría Apostólica, por mandato especial de Su Santidad el Papa Francisco, establece de muy buen grado y decide que este año, para evitar las aglomeraciones donde estén prohibidas:
- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo para los días del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.
- La indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y recen allí el Padrenuestro y el Credo, puede ser transladada no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por los fieles.
Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, con completo desapego del pecado y la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, Laudes y Vísperas del Oficio de Difuntos, el santo rosario, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos para la liturgia de difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.
Para facilitar la obtención de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente a todos los sacerdotes con facultades adecuadas que se ofrezcan con particular generosidad a la celebración del sacramento de la Penitencia y administren la santa comunión a los enfermos.
Sin embargo, en lo que respecta a las condiciones espirituales para la plena consecución de la indulgencia, se recuerda acudir a las indicaciones ya emanadas en la nota “Sobre el sacramento de la penitencia en la actual situación de pandemia”, emitida por esta Penitenciaría Apostólica el 19 de marzo de 2020.
Por último, puesto que las almas del Purgatorio son ayudadas por los sufragios de los fieles y especialmente por el sacrificio del altar agradable a Dios (cfr. Concilio de Trento, Sesión XXV, Decreto De Purgatorio), se invita encarecidamente a todos los sacerdotes a celebrar tres misas el día de la Conmemoración de Todos los fieles Difuntos, de acuerdo con la Constitución Apostólica “Incruentum Altaris”, promulgada por el Papa Benedicto XV, de venerada memoria, el 10 de agosto de 1915.
Este decreto es válido para todo el mes de noviembre, sin que nada obste en contra.
Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 22 de octubre de 2020, memoria de San Juan Pablo II.
Cardenal Mauro Piacenza
Penitenciario Mayor
Christophorus Nykiel
Regente