Derechos de la religión católica en el marco escolar
En estas reflexiones quiero referirme directamente a la religión católica pero podría aplicarse a las demás confesiones religiosas.
1.- QUE SE GARANTICE SU PRESENCIA
La razón de la presencia de la Religión Católica no es, como se dice muchas veces, una imposición de la Iglesia ni una concesión de un Gobierno según su ideología. Hay suficientes razones para justificar su presencia.
Razones
1—Por una educación plena e integral del alumno.
En las leyes educativas, la finalidad de la educación se define de estas maneras.
a.- “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos mediante una educación integral y de calidad”.
¿Puede una educación de calidad prescindir o suprimir la dimensión religiosa que forma parte de la persona? NO.
La ERE promueve todas las dimensiones de la persona, también la religiosa.
b.- “La educación tiene como fin la formación en la pluralidad cultural de España”.
¿Puede una educación de calidad prescindir o suprimir la religión tan presente en nuestra cultura gallega? NO.
La ERE pretende conocer el sentido de los valores de la cultura gallega teniendo en cuenta la religión católica.
c.- “En la educación se transmiten los valores que hacen posible la vida en sociedad”.
¿Puede una educación de calidad prescindir o suprimir los valores presentes en la religión católica? NO.
La ERE proporciona criterios y valores, desde el evangelio, que configuren su personalidad y su inserción en la sociedad.
d.- La educación tiene como objetivo el conocimiento y diálogo intercultural y religioso.
¿Puede una educación de calidad prescindir de la capacidad de ese diálogo? NO.
La ERE presenta el mensaje cristiano para una síntesis con los demás saberes y el diálogo con las distintas creencias.
Por lo tanto, si la educación quiere ser integral y de calidad, ha de admitir la presencia de la dimensión religiosa.
2.- Por respeto a los derechos de los padres.
Los padres como responsables principales de la educación son los que tienen el derecho de decidir cómo quieren que sea la educación de sus hijos.
Veamos alguna documentación:
– Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
Se reconoce como un derecho fundamental.
“Los padres tendrán el derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (art. 26,3).
– Convenio Europeo para salvaguardar los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950). Ratificado por España (1979) (BOE 10-10-1979).
“El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas” (art. 2).
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Ratificado por España (1977) (BOE 30-04-1977).
“Los estados en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (…) y hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 13,3).
– Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en el campo de la enseñanza (1960). Ratificado por España (1969) (BOE 01-11-1969).
“Debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales… de dar a sus hijos la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones” (art. 5).
– Resolución del Parlamento Europeo sobre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza (1984).
“Los padres tienen el derecho de decidir la educación y la enseñanza que haya de darse a sus hijos menores, en el marco de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y las leyes que las desarrollen” (art. 1).
– Constitución Europea. Tratado de Lisboa.
“Derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de los hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas” (Parte II, Título II, art, 11-74).
– Constitución Española.
“Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus convicciones” (art. 27,3).
– Acuerdos Iglesia – Estado en España (1979, BOE 15-12-1979).
“A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar” (art. 1-1).
Este acuerdo referente a la Religión Católica es un tratado internacional de conformidad con los artículos 63.2; 10. 2; 9,1; 95; 96 de la Constitución Española.
Tiene pleno rango normativo y ha de ser respetado en toda la legislación española. Así fue reconocido por el Tribunal Constitucional (sentencia 187/1991 de 3 de octubre y sentencia de 15 de febrero de 2007) y Tribunal Supremo (sentencia 11 de abril de 2003).
Asimismo, se recoge en la Convención de Viena de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Tratados (23 de mayo de 1969) entre los diversos Estados.
3.- Por su reconocimiento en todas las leyes educativas.
– Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
“Derecho (…) a elegir para sí y para los menores no emancipados bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 2, 1e).
Todas las legislaciones educativas y los responsables de aplicarlas en los distintos niveles de la organización académica tiene la obligación de hacerlo correctamente y respetar el ejercicio de ese derecho de los padres.
– Constitución Española.
“Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones” (art. 27,3).
En las diversas Leyes u Órdenes publicadas en España orientadas a regular la educación, se reconoce siempre el derecho de los padres a la enseñanza religiosa para sus hijos (ver Orde de 16 de julio de 1980 – BOE 19-07-1980); Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) de 3 de julio de 1985 (BOE 04-07-1985); Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 3 de octubre de 1990 (BOE 04-10-1990). Asimismo aparece recogida en la LOMCE, actual ley de educación.
4.- Por su reconocimiento en toda Europa.
Puede parecer que esta presencia de la Religión en el sistema educativo es un privilegio de España. Sin embargo, no es así. En las legislaciones de todos los países europeos se reconoce el derecho de los padres y se garantiza la presencia de la Enseñanza Religiosa, según las distintas confesiones religiosas. En algunos países, de honda tradición democrática, la enseñanza religiosa es obligatoria.
Es necesario advertir que esta presencia de la religión en el marco escolar se da en Estados con diferentes posicionamientos ante la religión: confesionales cristianos, confesionales anglicanos, luteranos, ortodoxos…, aconfesionales, laicos…
5.- Por la solicitud de la mayoría de los padres todos los años.
A pesar de las fuertes campañas en contra, es muy alta la demanda social y el porcentaje de padres que solicitan una educación religiosa para sus hijos.
Sin embargo es necesario advertir que la presencia de la religión no depende sólo de mayorías ya que es un derecho fundamental de cada padre/madre.
II.- PLENAMENTE INTEGRADA DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO
El art. 27 de la Constitución se refiere explícitamente al ámbito educativo propio del Estado, no al ámbito familiar o eclesial. Así aparece recogido, de una forma expresa, en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
– Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
“Derecho (…) a elegir para sí y para los menores no emancipados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 2, 1c).
Por tanto, es dentro del sistema educativo donde tiene que estar presente una educación religiosa tal como la soliciten los padres. Esa era la intención de los legisladores.
No se cumpliría este derecho si se decidiese poner la materia de religión fuera del horario escolar.
III.- COMO MATERIA EQUIPARABLE A LAS FUNDAMENTALES
Muchas veces suele considerarse a la materia de Religión como una asignatura de segundo orden dentro del sistema educativo. Sin embargo no es así.
– Acuerdos Iglesia-Estado.
“Los planes educativos (…) incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” (art. II).
En virtud de estos Acuerdos, que son de obligado cumplimiento, toda la normativa educativa debe equipararla a las materias fundamentales. La enseñanza religiosa debe tener los mismos derechos que las demás materias en cuanto a las condiciones académicas.
Esta exigencia debiera traducirse en procurar a la clase de religión un horario conforme con este derecho de asignatura fundamental.
Es importante que todas las autoridades académicas respeten esta consideración académica.
IV.- FORMAS DE PRESENCIA
La Iglesia no se hace presente en el marco escolar como un derecho propio, sino en cuanto es reclamada por los padres para que pueda cumplirse, de forma correcta, su derecho a la educación moral y religiosa de sus hijos.
La Iglesia tiene una misión:”Id y anunciad el Evangelio a todos los pueblos”.
La Iglesia valora la Enseñanza Religiosa como una forma importante de cumplir esta misión. La Enseñanza Religiosa pretende presentar la persona de Jesús y su mensaje y contribuir a una educación de calidad de los alumnos.
V.- VALORACIÓN ACADÉMICA PLENA
No es suficiente decir que será “evaluable” pues, lógicamente, toda asignatura es evaluable. Lo que se plantea y pide es que esa evaluación tenga la consideración académica plena. Una asignatura que no tenga, en sí misma, consideración académica plena está condenada a la infravaloración dentro del sistema educativo, para los alumnos y ante la sociedad.
– Ley de Educación (LOE).
“La evaluación de las enseñanzas de la religión (…) se realizará en los mismo términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa” (Disposición Adicional 2ª,5).
Respecto a la evaluación académica las leyes educativas establecen estos principios.
“Los padres tienen derecho a estar informados sobre el proceso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos”.
“Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad”.
“Los profesores tienen como función la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza”.
La cultura del esfuerzo y la mejora de la calidad están vinculadas a los procesos de evaluación de los alumnos. La evaluación es un factor básico de calidad.
VI.- QUE EL REALIZAR LA OPCIÓN POR RELIGIÓN NO SUPONGA DISCRIMINACIÓN PARA LOS ALUMNOS
Aquí se plantea el tema, tan debatido en el marco escolar, de is a los alumnos que no eligen enseñanzas religiosas se les tiene que imponer otra materia alternativa.
– Leyes de Educación.
“Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas” (Disposición Adicional Única, 3).
– Acuerdos Iglesia – Estado
“Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho a recibir o no la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar” (art. II).
– Tribunal Supremo
“Pues en el supuesto de que no se les impusiese tales actividades alternativas, ello supondría una penalización de la Religión y un motivo disuasorio en contra de ella pues se dejaría a los alumnos que no opten por ninguna enseñanza religiosa en una situación ventajosa respecto de aquellos, pues evidentemente tendrían menos horas de clase, y menos actividades a realizar con la posibilidad de dedicar esas horas a juegos y ocio, lo que atraería a la mayoría de los alumnos a no optar por ninguna clase de Religión” (1-abril-1998).
– Tribunal Constitucional
“Tampoco puede calificarse (…) como discriminatorio el hecho de que, quienes no han ejercido expresamente su derecho de opción a favor de la asignatura religiosa, reciban unas enseñanzas alternativas complementarias” (auto 40/1999).
Son muchas las opciones que se han establecido como alternativa a la religión. Personalmente me parece la más justa y adecuada el estudio del Hecho Religioso en sus diversas manifestaciones.
– Asamblea Consultiva del Consejo de Europa.
“La Asamblea recomienda que el Comité de Ministros invite a los gobiernos de los Estados miembros a promover en las escuelas la enseñanza de historia comparada de diferentes religiones, destacando sus orígenes, las similitudes en algunos de sus valores y la diversidad de costumbres, tradiciones, fiestas, etc…” (Apart. 13, II, b).
VII.- ALGUNAS OBJECIONES A LA PRESENCIA DE LA RELIGIÓN.
- a) “Si el Estado es laico no debe haber religión en la escuela”.
Respuesta: El Estado es no confesional. No confiesa ninguna religión, pero debe respetar todas las religiones presentes en la sociedad. No puede imponer “una religión” ni la “no religión”.
- b) “La Enseñanza Religiosa es un adoctrinamiento ideológico”.
Respuesta: la religión no se impone. Hace una oferta de creencias y valores pero de forma libre para quien quiera aceptarlos.
- c) Si se quiere Enseñanza Religiosa que se imparta en la parroquia.
Respuesta: la escuela y la parroquia son ámbitos educativos distintos. Tienen finalidades diferentes. Colaboran juntos a una mejor educación.
- d) “La religión es obligatoria”.
Respuesta: No es cierto. Es optativa. Los centros la ofertan y los padres deciden si la quieren o no.
- e) “Deben estar presentes todas las religiones”.
Respuesta: Ya están. Hay oferta de religión católica, evangélica e islámica.
- f) “En la escuela se evalúa la fe”.
Respuesta: No es cierto. En la escuela sólo se evalúan los conocimientos y el espíritu de trabajo. La fe y la vivencia cristiana son cosas de la parroquia.
Vicaría de Enseñanza – Santiago de Compostela.